Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

  1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.
    2. El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
    3. La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
    4. El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.
    5. El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.
    6. El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.
    7. El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
    8. El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
    9. La coordinación, dirección científica, seguimiento y secretariado, en su caso, de las publicaciones periódicas u ocasionales relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio y las políticas urbanas en general, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.
    10. La organización y coordinación del Foro Urbano de España celebrado en el marco de la Agenda Urbana Española.
    11. El acompañamiento en la elaboración, seguimiento, análisis y, en su caso, valoración, de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española elaborados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como de los puestos en marcha por el resto de los agentes implicados en su implementación.
    12. El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible al que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
    13. El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
    14. La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.

      La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.

    15. El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
    16. La elaboración de la propuesta de presupuestos que se gestionan en el órgano directivo, así como las propuestas de contratación, su seguimiento y justificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados le correspondan a la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    17. Asimismo, colaborar con los departamentos responsables en la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como en la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
  2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:
    1. La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.
    2. La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.
    3. El impulso de la digitalización y la innovación en el ámbito de la arquitectura y edificación mediante el desarrollo e implementación de programas y actividades que favorezcan la gestión integral de los proyectos de arquitectura y contribuyan a mejorar su calidad.
    4. El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
    5. Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
    6. La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
    7. La solicitud de incoación de oficio de expedientes de protección ante las administraciones públicas competentes de los ejemplos de arquitectura reconocida, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
    8. La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
    9. El impulso y la distribución de publicaciones relacionadas con la arquitectura, el legado de los profesionales y cuanta actividad esté vinculada con la buena práctica de la profesión.
  3. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes funciones con incidencia en la innovación y sostenibilidad en la edificación:
    1. El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.
    2. La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.
    3. La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
    4. El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.
    5. La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.
    6. La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
    7. El impulso de la rehabilitación de la edificación que, desde un punto de vista integral, busque la mejora desde la eficiencia energética y aplicación de criterios de sostenibilidad y reutilización.
  4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
    1. La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), así como las señaladas en el apartado 1.n), ñ), o) en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.
    2. La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c), en colaboración con la Subdirección de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g) así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.