Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana

  1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Subsecretarios, y en especial la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
  2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
  3. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:
    1. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
    2. La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia de la Subsecretaría, y de la representación de ésta en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
    3. La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.
    4. El seguimiento de los programas inversores y el análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado.
    5. Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio.
    6. El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones que puedan ser puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
    7. El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
    8. La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
    9. La elaboración de informes de naturaleza económica y financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
    10. La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.
    11. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.
    12. El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.
    13. El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
    14. La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

      El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura.

    15. La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.
    16. La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.
    17. El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
    18. La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los Servicios Centrales del Ministerio.
    19. La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de las retribuciones del personal, de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
    20. La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.
    21. La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del Departamento, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y la tramitación del resto de las obligaciones previstas en dicha norma.
    22. El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
    23. La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.
    24. Respecto de los servicios centrales del Departamento, la planificación, dirección, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos incluyendo su adquisición, gestión y mantenimiento; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación desarrollo e implantación de los servicios del Departamento en Internet, incluyendo del portal de Internet, sede electrónica e Intranet.
    25. La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.
    26. Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del Departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  4. De la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica.
  5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y el apoyo a la persona titular de la Subsecretaría en la coordinación de las funciones a que se refiere el apartado 3.o), p), q), r), s), t), u), v), x) e y).
    2. La Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.o), p), q) y r).
    3. La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.s), t), u) y v).

    Depende, asimismo, de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.x) y) y z).

  6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general.
  7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
    1. La Abogacía del Estado en el Departamento.
    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.