Como novedad, el Código Estructural desarrolla en su capítulo 2 un modelo para determinar la contribución de la estructura a la sostenibilidad. La metodología para dicho cálculo se desarrolla en el anejo 2, con la obtención del índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad (ICES). Este índice considera cuatro aspectos de la sostenibilidad: prestacional, económico, medioambiental y social. Es decir, el ámbito de actuación no se limita a la valoración ambiental de una estructura, sino que se enmarca en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Además, dicho modelo evalúa la contribución a la sostenibilidad de los diferentes procesos, productos y agentes que intervienen en el proyecto y ejecución de la estructura, como el proyectista, el constructor y los fabricantes de productos.
De forma voluntaria, los productos y los procesos que se incluyen en el anejo 2 podrán demostrar el valor de su contribución a la sostenibilidad de la estructura mediante un distintivo de sostenibilidad oficialmente reconocido.
El Código Estructural, aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, establece en su artículo 18 que de forma voluntaria, los productos y los procesos pueden disponer de las garantías necesarias para que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en el mismo, mediante la incorporación de sistemas (como por ejemplo, los distintivos de calidad) que avalen, a través de las correspondientes auditorías, inspecciones y ensayos, que sus sistemas de calidad y sus controles de producción, cumplen las exigencias requeridas para la concesión de tales sistemas. Dichos sistemas deberán ser coherentes con las consideraciones especiales contempladas en el Código Estructural, con el fin de que el índice de fiabilidad de la estructura sea al menos el mismo, independientemente de los materiales que utilice.
A partir del 1 de julio de 2023 no existen distintivos de calidad oficialmente reconocidos conforme a la Instrucción EHE-08 (DOR). No obstante, los productos que conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, aún se suministren a obras proyectadas de acuerdo con la Instrucción EHE-08, podrán mantener la condición de producto certificado con reconocimiento oficial conforme a la Instrucción EHE-08, bajo el amparo de un distintivo de calidad oficialmente reconocido conforme al Código Estructural (DCOR), siendo el organismo de certificación que emita dicho certificado el responsable de garantizar la conformidad con la Instrucción EHE-08.
Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Condiciones administrativas generales y condiciones técnicas particulares para los Distintivos de Calidad Oficialmente Reconocidos (DCOR) por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conformes al código estructural.
Además, los distintivos de calidad oficialmente reconocidos por este Ministerio han de cumplir al menos los requisitos mínimos recogidos en las siguientes Condiciones Técnicas Particulares para los DCOR:
Con fecha 1 de julio de 2023 la Dirección General de Normativa y Estudios Técnicos de este Ministerio, ha reconocido oficialmente los distintivos de calidad de los organismos de certificación indicados a continuación:
AENOR Internacional
ALL WORLD certificación
LGAI Technological Center (Applus+)
Este distintivo de calidad abarca el proceso de aplicación de pretensado en armaduras postesas y en su alcance habrá de tenerse en consideración: