Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Secretaría General Técnica

  1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
    1. La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento cuando no corresponda a otros órganos.
    2. La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
    3. La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    4. La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
    5. La coordinación de la tramitación con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    6. La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del «Boletín Oficial del Estado».
    7. La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho plan.
    8. La coordinación de las relaciones con el Defensor del Pueblo.
    9. El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad, el derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.
    10. Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
    11. La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y estadísticas del Departamento.
    12. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
    13. La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
    14. La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en los párrafos primero y cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

      El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, así como la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

    15. El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
    16. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
    17. La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.
    18. La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
    19. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    20. La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
    21. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
  2.  

    La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

    1. a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h).
    2. b) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.i), j), k) y l).

    Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Normativa y Seguimiento de Disposiciones Autonómicas, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m), n), ñ), o), p), q) y r).