La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en los párrafos primero y cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, así como la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Normativa y Seguimiento de Disposiciones Autonómicas, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m), n), ñ), o), p), q) y r).